“…esta Cámara establece que la Sala de Apelaciones si cumplió con resolver fundadamente el agravio sustentado relacionado con la vulneración de la sana critica razonada, en cuanto a la esencia del reclamo, pues, la pretensión del apelante era la revisión del iter lógico aplicado por el órgano de sentencia para fundamentar su decisión de condena del sindicado, es decir, el examen de logicidad de los medios de prueba, principalmente a los que el tribunal de primer grado no les dio valor probatorio, específicamente el testimonio de la señora (…) esposa de la víctima, la que fue valorada en forma individual y en conjunto, además no se integran con el resto del caudal probatorio de manera coherente y no demostraron un juicio contrario a lo afirmado en el debate, por lo que no se infringió el principio de razón suficiente, que exige que toda afirmación o negación esté soportada en elementos que justificaron lo que en el juicio se afirma o se niega con pretensión de verdad…”